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Control de Plagas
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Aspectos legales

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REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
BOE núm. 171 del 18 de julio

DEPARTAMENTO EMISOR: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

La Disposición final segunda, "Facultad de adecuación normativa" del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la Legionelosis", faculta al Ministerio de Sanidad y Consumo para que, en el ámbito de sus competencias, proceda al desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto; así como, para dictar las normas necesarias para la actualización de los anexos técnicos que contiene y la elaboración de guías técnicas al respecto.

En cumplimiento de esta disposición, se han desarrollado las guías técnicas de todas las instalaciones contempladas en el ámbito de aplicación del Real Decreto (artículo 2), constituyendo una clara ampliación de lo contenido en los anexos del mismo, teniendo en cuenta que sólo incluye protocolos para torres de refrigeración y condensadores evaporativos, agua fría de consumo humano, agua caliente sanitaria y bañeras y piscinas de hidromasaje de uso colectivo, así como un genérico de toma de muestras.

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